Autonomía digital y tecnológica

Código e ideas para una internet distribuida

Por qué Aaron Swartz no fue un criminal, por qué lo que hizo no fue robar

Uno de los abogados de Aaron Swartz cuenta en Boing Boing por qué no se le puede considerar un criminal. Razones que ya se contaban en el documental The Internet’s Owns Boy:

  1. Aaron hizo uso de la red de ordenadores del MIT como cualquiera puede usarla, de hecho como el MIT permite usarla: accedió a ella como invitado, navego a través de su base de datos de material académico JSTOR y descargó artículos. Esto lo puede hacer cualquiera que esté en el campus del MIT. La única diferencia es que no lo hizo manualmente, sino a través de un pequeño script que descargaba masivamente toda la base de datos.
  2. Aaron no robó ya que no quitó nada a nadie. Cada uno de los artículos que descargó de la base de datos JSTOR sigue en ella para que cualquiera siga aprovechándolos.

Como dice Dan Purcell, el abogado de Aaron, dos razones de sentido común.

Sobre el juicio de las principales discográficas mundiales contra Pablo Soto

David Bravo, abogado defensor de Pablo Soto, escribe un artículo en El Diario en el que cuenta el milagro que ha sido ganar un juicio a las principales discográficas mundiales:

El toque de atención que me dejó claro que ellos jugaban en otra liga fue cuando el mismo día del juicio, EEUU aprovechó para meter presión a España diciendo que éramos el país más pirata, obviamente para crear un clima favorable a la estimación de la demanda contra Pablo. Los medios de comunicación, expertos en fingir que han picado ingenuamente un anzuelo, hicieron la relación que se demandaba de ellos y en la misma noticia en la que hablaban de la queja de EEUU hablaban también de que, precisamente, y fíjense qué casualidad, ese mismo día se juzgaba en España a un importante pirata.

Nos hemos encontrado entre las toneladas de folios con un escrito presentado por la demandante, entiendo que por error, donde tras cada pregunta a sus peritos aparecían entre paréntesis las respuestas que debían dar. Nos hemos asustado al ver que el juez que iba a resolver el recurso impartía clases en un master coordinado por el abogado contrario y en el que alguna de las cuatro discográficas demandantes era empresa colaboradora. Hemos visto cómo periódicos como El País aprovecharon la condena a The Pirate Bay para decir justo el día que empezaba el juicio a Pablo que su caso era el The Pirate Bay español.

Ahora que todo ha terminado, David Bravo.

El reconocimiento y los derechos de uso de material de terceros en las redes sociales

Imago voragine.net
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Hay dos prácticas que veo a diario en las principales redes sociales: usar imágenes ajenas sin reconocer al autor y no decir a través de quién se ha llegado a una información concreta. En la primera creo que tiene mucho que ver el funcionamiento de las redes en cuestión: para que una imagen aparezca dentro de la información que se publica, hay que subir la foto a nuestra cuenta, no basta con enlazar al sitio donde la hemos encontrado. Esto hace que luego no se enlace al sitio donde la encontramos. La segunda se produce cuando se ha llegado a una información a través de algún contacto que se tiene en una red social, digamos Twitter, y se decide compartir esa misma información en otra, digamos Facebook. En este caso, cada red social funciona como un universo paralelo: en Twitter funciona la fórmula vía o v/, en Facebook el share que lleva implícito el reconocimiento. Pero algo encontrado en Twitter que se comparte en Facebook, o a la inversa, no tiene un protocolo tan claro de reconocimiento, a veces porque la fuente en Twitter no está en nuestros contactos de Facebook o no está en Facebook directamente. Ambas pueden considerarse como malas prácticas por la ausencia de reconocimiento hacia las fuentes de información. Sin entrar a valorar la gravedad del asunto, esta práctica me hace plantearme dos preguntas:

Copyright trolls

Se les conoce como copyright trolls y una parte importante de su negocio consiste en demandar a particulares, con el soporte de una potente estructura de abogados detrás: los particulares prefieren llegar a un acuerdo económico que enfangarse en un proceso legal.

Por ejemplo, la empresa Malibu Media, una productora de vídeos eróticos para internet, ha interpuesto el 38% de las demandas por incumplimiento de copyright en Estados Unidos en lo que va de 2014. Desde que empezó a demandar, allá por febrero de 2012, solo un caso ha llegado a juicio, el resto han sido arreglos económicos entre particulares y Malibu Media.

One federal judge has compared its lawsuits to an «extortion scheme» writing that many defendants, whether they committed copyright infringement or not, would rather settle than face the costs and potential embarrassment of fighting their cases. It is hard to see why anyone facing such a suit would choose not to settle: hiring a lawyer costs more than settling, and damages are exponentially higher in the event of a loss at trial. Plus, no one wants to be publicly accused of stealing pornography. To avoid embarrassment, many defendants may choose to settle before Malibu Media names them in a complaint.

The Biggest Filer of Copyright Lawsuits? This Erotica Web Site, The New Yorker.

La diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial: el Auditorio de Tenerife

Imago voragine.net
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El abogado Carlos Sánchez-Almeida explica las diferencias fundamentales entre propiedad intelectual y propiedad industrial valiéndose de la polémica con el Auditorio de Tenerife de Santiago Calatrava.