Mi amigo Carlos Jiménez Romera, editor de la Biblioteca Ciudades para un Futuro más Sostenible me manda un correo sobre las contradicciones en los concursos de adjudicación de licencias de software en la Comunidad de Madrid; concursos abiertos para la renovación de licencias Microsoft. Un poco monopolístico sí que parece el asunto. Carlos lo explica de la siguiente manera:
Imaginaos un concurso público cuyo objeto fuera la «adquisición de vehículos Audi para su uso en los servicios de transporte de la Comunidad de Madrid». El escándalo estaría servido.
La ley 30/2007 de Contratos del sector público dice en su artículo 101.8:
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una rocedencia
determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».Así pues, para evitar incumplir la ley incluyendo en los pliegos técnicos la exigencia de usar software de microsoft trasladan la mención al `objeto del contrato’; problema resuelto. La administración no necesita software para hacer funcionar sus equipos informáticos; necesita software de Microsoft. Es lo que se llama un `monopolio natural’ (como lo definió en su momento un medio del Grupo Editorial PRISA) y, por tanto, beneficioso. ¡Viva el libre mercado!
Por cierto, a quien tenga la tentación de echar pestes sobre el gobierno del PP le recuerdo que éste es el comportamiento habitual de todas las administraciones españolas (con algunas excepciones que se pueden contar con los dedos de una mano).