Madrid frente a la turistización. ¿Moratoria o amnistía?
el Ayuntamiento de Madrid anunció una serie de medidas para regular los alojamientos turísticos. Las medidas consisten principalmente en dos cosas: un plan especial urbanístico y una moratoria parcial de un año mientras se elabora.
Sabemos que afecta únicamente a suelo residencial, pero, ¿por qué? Esto significa que en las parcelas clasificadas como “de uso terciario” se podrán abrir sin problemas alojamientos turísticos…
la moratoria incluye dos cosas: no dar, de momento, ninguna licencia para hotel en edificio residencial (bien) y no dar, de momento, ninguna de las nuevas licencias urbanísticas para VUT que se definan en la nueva normativa. ¿Qué va a pasar con las VUT que existen ahora mismo o las que abran a partir de ahora? Evidentemente ahora mismo ninguna VUT tiene esa licencia. ¿Las van a cerrar todas? No parece probable. El anuncio del Ayuntamiento dice que «En los distritos en los que han quedado suspendidas las licencias, sólo podrán ofertarse desde la legalidad urbanística aquellas que ya dispongan de las correspondientes licencias».
¿Qué licencias se van a considerar válidas? Damos por hecho que las que emite la Comunidad de Madrid serán necesarias pero no suficientes. Aun esas las tienen, hoy en día, un porcentaje muy pequeño de las VUT (alrededor de un 10%), aunque la Comunidad seguirá otorgándolas. Suponemos que un porcentaje aún menor contará con algún tipo de licencia urbanística, así que, de hecho, el Ayuntamiento debería inspeccionar y cerrar la inmensa mayoría. Si la idea es tener de algún modo manga ancha con las que ya existen, ¿cómo van a saber cuáles son previas a la moratoria? Según lo que sabemos, no existe un censo municipal de VUT, ni cuentan tampoco con la colaboración de plataformas como AirBnB.
el Ayuntamiento quiere limitar las VUT para que no se alquilen más de 90 días al año. ¿Cómo se va a controlar que esos pisos no se alquilen más de 90 días?
Tampoco se entiende la insistencia del Ayuntamiento en los 90 días cuando el requisito fundamental es el segundo: que sea residencia permanente. Fundamental porque es el que realmente lo valida como economía colaborativa (se comparte un uso).