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Tal y como aparece en la orden ministerial, las plataformas de alquiler vacacional deberán identificar al titular de la vivienda (y, en su caso, del que tiene el derecho a cederla) y a las personas a las que se les alquila. También deberán dar la dirección completa y la referencia catastral del inmueble. El número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, las fechas y el importe percibido por el titular deberán asimismo constar.

De manera opcional, pero para evitar eventuales peticiones de información adicional de la Agencia Tributaria, Airbnb, Homeaway y similares podrán dar también otros datos como la identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Para Javier Gil, del Sindicato de Inquilinas, «es increíble que a estas alturas no haya un mayor control y que se pueda estar operando con múltiples pisos en plataformas como Airbnb y no se declaren las ganancias». En todo caso, a su juicio «este tipo de medidas no solucionan los principales problemas que los pisos turísticos están generando, relacionados con la subida de los alquileres y la turistificación de la ciudad».

Hace tres años que la Agencia Tributaria lleva a cabo una campaña específica sobre alquiler turístico, cuyas ganancias se deben incorporar en la declaración de la renta. En 2017 se enviaron 136.000 avisos a contribuyentes de la obligación de declarar esta actividad. Desde que comenzaron estas campañas, los rendimientos de capital inmobiliario declarados en la renta han crecido un 40%.

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