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la Comisión Europea propone entre otras cosas hacer que los agregadores de noticias, plataformas de contenidos y redes sociales paguen a las empresas editoras de las noticias por usar, total o parcialmente, contenidos que no son suyos.

Si esta regulación produce una cierta sensación de deja vu, es porque en España ya la tenemos, se llama canon AEDE -Tasa Google para los amigos- y es parte del artículo 32.2 de la nueva Ley de Propiedad Intelectual. La importantísima diferencia es que el modelo propuesto por la Comisión no es obligatorio. Las empresas de noticias tendrían derecho a reclamar ese dinero pero también pueden renunciar a hacerlo. Y tampoco hay un cobrador intermediario que se beneficia del proceso sin haber producido contenido alguno.

En España, el cobro de estos derechos «conexos» es irrenunciable, pero no los cobra el periódico, la productora o la revista que los ha generado sino CEDRO, con carácter retroactivo desde enero de 2015. Las empresas de noticias que no son socias de CEDRO no reciben un céntimo de la recaudación generada de su propiedad intelectual y las que son socias, todavía no saben cuándo ni cuánto cobrarán.

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